Ley 5.660 (Río Negro)
Su artículo 17 exige un consentimiento informado firmado por el usuario o su representante legal, con el grado de riesgo, las medidas de seguridad, las dificultades, la preparación física requerida y los accidentes típicos de la actividad. El artículo 16 obliga a informar la documentación exigida.
Puntos clave
- Art. 16: informar la documentación exigida.
- Art. 17: consentimiento informado con grado de riesgo, medidas de seguridad, preparación física y accidentes típicos.
Qué documentos de los clientes exige
Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad
Turismo aventura · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante o representante legal · Cita: Ley 5.660 art. 17
Tiene que incluir: Actividad y grado de riesgo; Medidas de seguridad; Dificultades y preparación física requerida; Accidentes típicos; Firma y fecha.
Obligaciones para el negocio
- Río Negro: informar al participante la documentación exigida (Turismo aventura)
A quién aplica
Normas relacionadas
- Ley 837 (Tierra del Fuego): turismo aventura en Tierra del Fuego
- Ley 9.820 (La Rioja): turismo aventura en La Rioja
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.