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Alquiler de equipos: contrato, instrucción y licencia del cliente

Actualizada el 24/10/2026

Alquilar una moto de agua, un kayak, un equipo de esquí o una bicicleta parece un trámite simple: el cliente paga, se lleva el equipo y lo devuelve. Pero si hay un accidente, la pregunta va a ser qué le explicaste, en qué estado estaba el equipo y si el cliente estaba habilitado para usarlo.

Lo que exige la norma

Jurisdicción Qué exige Norma
Nación (Prefectura) Motos de agua: prestador autorizado, prohibido conducir a menores de 18, timonel con habilitación náutica, libro donde el usuario firma que recibió instrucción antes de usar, chaleco según peso. Ordenanza DPSN 2-94
Nación (Prefectura) Alcoholemia máxima de 200 mg/l para conducir embarcaciones. Ord. 3-11
Nación (Prefectura) Kayak y botes a remo: chaleco obligatorio; conductor mayor de edad o menor con autorización de sus padres. Ordenanza 3/17
Mendoza Kayaks matriculados. Res. 492/96
Bicicletas y cuatriciclos Sin norma específica: rige la locación del Código Civil y Comercial. En vía pública, los cuatriciclos requieren licencia y seguro (detalle a confirmar). CCyC arts. 1187 y ss.; Ley 24.449

Para esquí no hay una norma específica sobre el contrato de alquiler. Los centros publican sus condiciones (por ejemplo, Catedral en sus condiciones vigentes: chicos de menos de 1,25 m con un adulto, seguro de accidentes personales específico para el snow park y rescate a cargo del usuario). Los contratos de rental en sí no están publicados (a confirmar).

Checklist: qué pedirle a cada cliente

  • Contrato de alquiler con consentimiento informado. Estado del equipo al entregarlo, uso correcto, condiciones de devolución, qué pasa con daños o robo. Vigencia: por alquiler.
  • Constancia de instrucción recibida. Obligatoria para motos de agua (Ordenanza DPSN 2-94); recomendada en el resto. Por alquiler.
  • DNI y licencia náutica o de conducir, según el equipo, con su fecha de vencimiento.
  • Talla, peso, altura y nivel. En esquí, son los datos para ajustar las fijaciones; en kayak, para elegir el chaleco.
  • Autorización de padres para menores, cuando el equipo lo permite. En motos de agua, los menores de 18 no pueden conducir.
  • Contacto de emergencia.
  • Garantía o depósito, si trabajás con uno.

La constancia de instrucción

Es el documento más importante de este rubro. En motos de agua, la norma de Prefectura pide un libro donde el usuario firme que recibió la instrucción antes de usar el equipo (Ordenanza DPSN 2-94). En el resto, no es obligatoria, pero es la mejor prueba de que le explicaste al cliente cómo usar el equipo. Conviene que liste los puntos que se explicaron: cómo frenar, cómo volver a subir, zonas permitidas, qué hacer si se vuelca.

Qué no poner en el contrato (y qué poner)

No: "el locatario asume toda la responsabilidad"

Es común que el contrato de alquiler diga que el cliente usa el equipo "bajo su exclusiva responsabilidad" y que la empresa no responde por accidentes. Ese "deslinde" no tiene efecto: las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad del prestador frente a un consumidor son nulas (Ley 24.240 arts. 37 y 65; CCyC art. 1743).

Sí podés pactar cosas razonables sobre el equipo: que el cliente lo devuelva en el estado en que lo recibió, qué se cobra por un daño y qué pasa si lo roban. Eso es parte de la locación (CCyC arts. 1187 y ss.).

Sí: riesgos concretos y estado del equipo

Lo que tiene valor es documentar que informaste los riesgos específicos (Ley 24.240 art. 4; CCyC art. 1100). Para una moto de agua, por ejemplo:

  • colisión con otras embarcaciones o bañistas;
  • caída al agua y dificultad para volver a subir;
  • lesiones por la velocidad;
  • condiciones del agua y el viento;
  • consumo de alcohol (la norma fija un límite de alcoholemia, Ord. 3-11).

Pedí iniciales en cada uno. Registrá el estado del equipo al entregarlo, idealmente con fotos. Y pedí que el cliente declare su nivel y su salud: si oculta algo que conocía, puede pesar como hecho del damnificado (CCyC art. 1729).

El límite: la asunción de riesgos solo juega para los riesgos propios de la actividad que fueron informados (CCyC arts. 1719 y 1729). Un chaleco roto o una fijación mal ajustada son responsabilidad de la empresa que alquila el equipo.

Cómo probar quién firmó

Si el cliente firma en una tablet en el mostrador o desde su celular, es firma electrónica (Ley 25.506 art. 5). No hay presunción de autoría: el negocio tiene que probar quién firmó.

En alquiler tenés una ventaja: ya le pedís al cliente el DNI o la licencia para entregarle el equipo. Esa foto, guardada con la firma, es tu verificación de identidad. Firmalo la suma al hash del contrato, la fecha y hora, la IP, el dispositivo y el tiempo de lectura, en un paquete de evidencia por firma con una página pública de verificación.

Datos personales y de salud

El DNI y la licencia son datos personales, y si pedís información de salud, esos son datos sensibles (Ley 25.326 art. 2), que requieren consentimiento expreso (arts. 5 y 7). Informá la finalidad y los derechos (art. 6), aplicá medidas de seguridad (art. 9; Res. AAIP 47/2018) e inscribí la base en la AAIP (art. 21). Pedí solo lo que necesitás.

Cuánto tiempo guardar los registros

  • Regla general: 10 años (CCyC art. 328). Cubre la prescripción por daños de 3 años (CCyC art. 2561) y la genérica de 5 (CCyC art. 2560).
  • Menores: 10 años desde la firma o hasta que el menor cumpla 23, lo que sea más largo.
  • Constancias de instrucción y fotos del equipo: guardalas junto con el contrato. Son la prueba de qué explicaste y en qué estado entregaste el equipo.

En el mostrador

Por cada alquiler, juntá el contrato con los riesgos y el estado del equipo (mejor con fotos), la constancia de instrucción con los puntos que explicaste y la licencia del cliente con su vencimiento. Guardalos juntos, 10 años. Y si el equipo es una moto de agua, que no salga nadie sin haber firmado el libro de instrucción.


Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.

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