Requisitos legales para alquiler de equipos en Argentina
Contrato de alquiler con consentimiento informado (estado del equipo, uso correcto, devolución, daño o robo), constancia de instrucción recibida (obligatoria para motos de agua), DNI y licencia náutica o de conducir (la IA extrae el vencimiento), talla/peso/altura/nivel, autorización de padres, contacto de emergencia y garantía. Vigencia por alquiler.
Documentos de cada cliente
Contrato de alquiler
Recomendado · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente que alquila
Tiene que incluir: Equipo e identificación; Estado al entregarlo; Horario de entrega y devolución; Garantía; Talla, peso, altura y nivel; Firma.
Sin norma específica para bicis y cuatriciclos: rige la locación del CCyC (arts. 1187 y siguientes). Esquí: los contratos de rental de los centros no están publicados [NV].
Consentimiento informado de riesgos del uso del equipo
Recomendado · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente que alquila o padre/madre/tutor/a
Tiene que incluir: Riesgos específicos con iniciales; Firma.
Constancia de instrucción recibida
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente que alquila
Lo exige: Nacional: Ordenanza DPSN 2-94 (Prefectura Naval) — solo motos de agua.
Tiene que incluir: Instrucción recibida antes del uso; Nombre de quien instruyó; Firma del usuario/a.
Obligatoria para motos de agua: el usuario firma en un libro que recibió instrucción antes de usarla. Recomendada para el resto de los equipos.
DNI del cliente
Recomendado · Vigencia: No vence · Lo emite: Cliente que alquila
Tiene que incluir: DNI (frente).
Licencia náutica o habilitación de timonel
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: No vence · Lo emite: Prefectura Naval Argentina
Lo exige: Nacional: Ordenanza DPSN 2-94 (Prefectura Naval) — timonel de moto de agua con habilitación náutica.
Tiene que incluir: Nombre y DNI del titular; Categoría; Fecha de vencimiento.
Solo para motos de agua. Vence según la fecha de la licencia (la IA la extrae).
Licencia de conducir
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: No vence · Lo emite: Autoridad emisora de licencias
Lo exige: Nacional: Ley 24.449 — cuatriciclos en la vía pública (licencia y seguro) a confirmar.
Tiene que incluir: Nombre y DNI del titular; Clase o categoría; Fecha de vencimiento.
Solo si el vehículo circula por la vía pública. Vence según la fecha de la licencia (la IA la extrae).
Autorización de padres (menores de 18)
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Solo menores
Lo exige: Nacional: Ordenanza 3/17 (Prefectura Naval) — kayak o bote a remo conducido por menor.
Tiene que incluir: Nombre, DNI y vínculo del adulto; Autorización expresa; Firma.
Motos de agua: prohibido conducir a menores de 18 (Ord. DPSN 2-94). Para menores, se conserva lo que sea más largo entre 10 años desde la firma y hasta que cumplen 23 años.
Contacto de emergencia
Recomendado · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente que alquila
Tiene que incluir: Nombre; Vínculo; Teléfono.
Obligaciones del negocio
- Motos de agua: prestador autorizado por Prefectura (Ordenanza DPSN 2-94)
- Motos de agua: libro donde el usuario firma que recibió instrucción antes de usar el equipo (Ordenanza DPSN 2-94)
- Motos de agua: chaleco salvavidas adecuado al peso de cada usuario (Ordenanza DPSN 2-94)
- Náutica: no entregar el equipo a quien supere el límite de alcoholemia (200 mg/l) (Ordenanza 3-11 (Prefectura Naval))
- Kayak y bote a remo: chaleco salvavidas obligatorio (Ordenanza 3/17 (Prefectura Naval))
- Mendoza: kayaks matriculados (Res. 492/96)
- Esquí (Catedral): menores de menos de 1,25 m con un adulto; seguro de accidentes personales específico para el snow park (Condiciones 2027 Cerro Catedral)
- Esquí (Chapelco): casco obligatorio (Reglamento del centro, a confirmar)
- Cuatriciclos en la vía pública: licencia y seguro (Ley 24.449, a confirmar)
Modelos de formularios
- Consentimiento informado para el uso del equipo alquilado
- Contrato de alquiler y constancia de instrucción
- Autorización de padre, madre o tutor/a para el alquiler
Normas que aplican
- Ley 24.240 (Nacional)
- Código Civil y Comercial (Nacional)
- Ley 25.506 (Nacional)
- Ley 25.326 (Nacional)
- Ordenanza DPSN 2-94 (Nacional)
- Ordenanza 3/17 (Nacional)
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos tiene que pedir un alquiler de equipos?
Contrato de alquiler con consentimiento informado (estado del equipo, uso correcto, devolución, daño o robo), constancia de instrucción recibida (obligatoria para motos de agua), DNI y licencia náutica o de conducir (la IA extrae el vencimiento), talla/peso/altura/nivel, autorización de padres, contacto de emergencia y garantía. Vigencia por alquiler.
¿Qué pasa con los menores?
Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor, con sus datos y DNI.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Recomendamos 10 años desde la firma (Código Civil y Comercial art. 328) y, para menores, como mínimo hasta que cumplen 23.
¿Sirve un formulario de deslinde de responsabilidad?
No. Las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos y guardar la prueba.
Guía completa: Alquiler de equipos: contrato, instrucción y licencia del cliente
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.