Apto médico para carreras y torneos: qué pedirle a cada corredor
Actualizada el 24/10/2026
Organizar una carrera o un torneo significa manejar cientos o miles de inscriptos en pocas semanas. El apto médico es lo que más trabajo da: hay que pedirlo, revisarlo y controlar que esté vigente el día de la prueba, no el día de la inscripción. Fuera de CABA casi no hay ley, así que buena parte de lo que se pide sale de la práctica de los organizadores.
Lo que exige la ley
| Jurisdicción | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| CABA | Carreras de 5 km o más: apto médico obligatorio, con validez máxima de 1 año desde su emisión, vigente el día de la carrera, exigido en la inscripción (original y copia). | Ley 139 Cap. II (ex Ley 5.397/2015) |
| Provincia de Buenos Aires | Sin ley equivalente identificada (a confirmar). | — |
| Córdoba | Sin ley equivalente identificada (a confirmar). | — |
| Resto del país | No hay norma relevada. Se aplica la práctica habitual de los organizadores. | — |
La práctica de los organizadores
Fuera de CABA, la mayoría de las carreras grandes pide lo mismo, aunque no lo exija una ley. Revisando los reglamentos de varios organizadores (entre ellos CPCECABA, Ternium 10K, UNTREF y UNL), el estándar es:
- apto firmado por médico clínico o deportólogo matriculado, con nombre y DNI del corredor, la leyenda "apto para actividad física" (o "competitiva"), fecha, firma, sello y matrícula;
- sin la palabra "apto", el certificado no vale;
- menores de 16 a 18 con autorización de ambos padres y DNI de ambos;
- declaración de salud, contacto de emergencia, obra social y alergias;
- consentimiento de uso de imagen;
- seguro de accidentes personales y de responsabilidad civil a cargo del organizador.
Checklist: qué pedirle a cada corredor
- Apto médico. Vigencia: 365 días desde la emisión, controlada contra la fecha del evento. Obligatorio en CABA para carreras de 5 km o más; recomendado en el resto. Si falta o venció, el corredor no debería retirar el kit.
- Declaración jurada de salud. Antecedentes cardíacos, medicación, alergias, lesiones. Por evento.
- Consentimiento informado de riesgos específicos. Por evento.
- Autorización de padres para menores (práctica habitual: ambos padres, con DNI). Por evento.
- Contacto de emergencia y obra social.
- Consentimiento de uso de imagen, separado del resto (CCyC art. 53).
El error más común con el apto
Recibir un apto válido al momento de la inscripción y no volver a mirarlo. Si la inscripción abre en marzo y la carrera es en octubre, un apto emitido en septiembre del año anterior ya venció el día de la largada. La validez se calcula contra la fecha del evento.
Qué no poner en el reglamento (y qué poner)
No: "el corredor libera al organizador"
Muchos reglamentos incluyen un "deslinde" donde el corredor declara que libera al organizador, los sponsors y el municipio de cualquier responsabilidad. Esa cláusula es nula frente a un consumidor (Ley 24.240 arts. 37 y 65; CCyC art. 1743), y puede incluso perjudicarte: muestra que preferiste pedir una renuncia antes que informar.
Sí: los riesgos concretos de la prueba
Lo que tiene valor es documentar que informaste los riesgos específicos (Ley 24.240 art. 4; CCyC art. 1100). En una carrera de calle o de trail:
- caídas, torceduras y lesiones musculares;
- condiciones climáticas: calor, deshidratación, golpe de calor, frío;
- tránsito vehicular en cruces o tramos no cortados;
- esfuerzo cardíaco, incluso en personas sin antecedentes conocidos;
- terreno irregular, desniveles y escasa señal en zonas de montaña.
Pedí que el corredor marque cada uno. Y sumá la declaración de salud: si oculta una condición que conocía, puede pesar como hecho del damnificado (CCyC art. 1729). Eso no cubre fallas de la organización. La asunción de riesgos solo juega para los riesgos propios de la actividad que fueron informados (CCyC arts. 1719 y 1729): no te protege si faltó hidratación, señalización o asistencia médica.
Cómo probar quién firmó
Con miles de inscriptos, la firma se hace en línea. Esa firma es firma electrónica (Ley 25.506 art. 5), y hay tribunales que la trataron como firma ológrafa en soporte digital (Cám. Morón Sala II 13/08/2025). Pero no tiene presunción de autoría: el organizador tiene que poder probar que firmó el corredor y no otra persona. La jurisprudencia no es uniforme y hay salas más estrictas (CNCom Sala B, a confirmar).
Lo que tenés que poder mostrar es que esa firma salió de la sesión de ese corredor y no de la de un amigo que lo inscribió: el hash del documento, la fecha y hora, la IP, el dispositivo, el tiempo de lectura y cómo se verificó la identidad. Firmalo guarda ese paquete con cada inscripción y lo deja verificable en una página pública.
Datos de salud de los corredores
El apto y la declaración tienen datos sensibles (Ley 25.326 art. 2). Necesitás el consentimiento expreso del corredor (arts. 5 y 7), informarle la finalidad y sus derechos (art. 6) y aplicar medidas de seguridad (art. 9; Res. AAIP 47/2018). La base se inscribe en la AAIP (art. 21).
Ojo con compartir la planilla de inscriptos con sponsors o con el cronometraje: los datos de salud no tienen por qué salir del equipo médico y de acreditación. Si un proveedor procesa los datos por vos, es encargado del tratamiento y necesitás un contrato (art. 25).
Cuánto tiempo guardar los registros
- Regla general: 10 años (CCyC art. 328). Cubre la prescripción por daños de 3 años (CCyC art. 2561) y la genérica de 5 (CCyC art. 2560).
- Menores: 10 años desde la firma o hasta que el corredor cumpla 23, lo que sea más largo.
- Por evento: guardá cada edición por separado. Un mismo corredor puede tener aptos y consentimientos distintos en cada carrera.
El checklist del organizador
No son documentos del corredor, pero entran en el control: DEA y personal con RCP en el evento (Ley 27.159 + Dec. 402/2022, a confirmar), seguro de accidentes personales y de responsabilidad civil, y la habilitación municipal.
Antes de abrir la inscripción
Definí cómo vas a pedir el apto y controlalo contra la fecha de la carrera, no contra la de inscripción. Decidí si un apto faltante bloquea el retiro del kit. En el reglamento, cambiá la cláusula de liberación por los riesgos concretos de la prueba y dejá el uso de imagen como un consentimiento aparte. Lo firmado se guarda por edición, 10 años.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.