Ley 8.281 (San Juan)

Gimnasios de San JuanSan JuanFuente verificada en el texto oficial

¿Qué dice Ley 8.281 (San Juan)?

En San Juan, la ley de gimnasios exige a cada socio un apto médico con validez de 1 año, una ficha personal y que el gimnasio lleve un registro mensual de concurrentes.

Puntos clave

  • Apto médico válido 1 año.
  • Ficha personal.
  • Registro mensual de concurrentes.

Qué documentos de los clientes exige

  • Apto médico para actividad física

    Gimnasio, crossfit, pilates o yoga · Vigencia: 1 año · Lo emite: Médico/a matriculado/a · Cita: Ley 8281

    Tiene que incluir: Nombre y DNI del socio/a; Leyenda "apto para actividad física"; Fecha de emisión; Firma y sello del médico/a; Número de matrícula.

Obligaciones para el negocio

  • San Juan, Catamarca y La Pampa: ficha de cada socio/a y registro mensual de concurrentes (Gimnasio, crossfit, pilates o yoga)

A quién aplica

Normas relacionadas

Conceptos: Apto médico

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.