Apto médico
Es un certificado firmado por un médico matriculado que dice que la persona está apta para hacer actividad física. Para que valga tiene que decir "apto", tener nombre y DNI de la persona, fecha, firma, sello y matrícula del médico. Suele tener una vigencia de 1 año.
Lo exigen, entre otras, la Ley 12.329 de Buenos Aires para gimnasios (válido 1 año, archivado con la ficha del socio), la Ley 6.457 de Mendoza, las leyes de gimnasios de San Juan (8.281), Catamarca (5.164) y La Pampa (2.006), y la Ley 139 de CABA para carreras de 5 km o más (vigente el día de la carrera).
Un certificado que no dice "apto" o que no tiene la matrícula del médico no cumple. En el resto del país, aunque no haya norma que lo exija, es una práctica recomendada para actividades físicas intensas.
Normas
- Ley 12.329 (Buenos Aires): gimnasios de la provincia de Buenos Aires
- Ley 6.457 (Mendoza): gimnasios de Mendoza
- Ley 139 (Ciudad de Buenos Aires): gimnasios, actividad física y carreras en la Ciudad de Buenos Aires
- Ley 8.281 (San Juan): gimnasios de San Juan
Ver también
- Declaración jurada de salud
- Certificado de aptitud higiénica (revisación de natatorio)
- Vencimiento de documentos
Para ver qué documentos te piden según tu actividad y provincia, entrá a los requisitos por rubro o a los modelos de formularios.
Pregunta frecuente
¿Qué significa «Apto médico»?
Es un certificado firmado por un médico matriculado que dice que la persona está apta para hacer actividad física. Para que valga tiene que decir "apto", tener nombre y DNI de la persona, fecha, firma, sello y matrícula del médico. Suele tener una vigencia de 1 año.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.