Natatorios: revisación cada 30 días, apto y libro de registro
Actualizada el 24/10/2026
Un natatorio tiene una particularidad que no tiene casi ningún otro rubro: la revisación médica vence cada 30 días. Eso hace que el control en la puerta sea más difícil que en un gimnasio, y que una planilla en papel se desactualice enseguida.
Lo que exige la norma
| Jurisdicción | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| CABA | Examen clínico de los usuarios cada 30 días con certificado, Libro de Registro de Revisaciones Médicas, guardavidas, seguro y menores de 12 acompañados por un adulto. | Ley 3.364/2009 + Dec. 150/2015 (a confirmar) |
| Provincia de Buenos Aires | Certificado de Aptitud Higiénica renovable cada 30 días para concurrentes y personal, registro de bañistas y seguro de responsabilidad civil. | Dec. 3181/2007 |
| Provincia de Buenos Aires (municipios) | La regulación de natatorios se delega en los municipios, que pueden sumar requisitos. | Ley 10.217 |
| Nación (directrices) | Reconocimiento médico previo; si hay una patología crónica, certificado del médico de cabecera. | Res. MSAL 1702/2007 |
La norma de CABA está tomada de fuentes secundarias y su texto todavía no fue verificado, por eso la marcamos "(a confirmar)". La de PBA y las directrices nacionales sí están verificadas.
Dos documentos distintos
Conviene no mezclar dos cosas:
- La revisación médica o el certificado de aptitud higiénica, que controla piel, hongos y otras condiciones que afectan a los demás bañistas. Vence a los 30 días.
- El apto médico para actividad física, que evalúa si la persona puede hacer el esfuerzo. Tiene sentido si la natación se practica como actividad física (clases, entrenamiento, pileta libre por andariveles). Suele tener vigencia anual.
Una persona puede tener el apto vigente y la revisación vencida, o al revés. Cada uno se controla por separado.
Checklist: qué pedirle a cada bañista
- Revisación médica o certificado de aptitud higiénica. Vigencia: 30 días. Obligatoria en PBA; en CABA, a confirmar. Si está vencida, el bañista no debería entrar a la pileta.
- Apto médico para actividad física. Firmado por médico matriculado, con fecha, sello y matrícula. Vigencia: 365 días. Recomendado si hay natación como actividad física.
- Certificado del médico de cabecera si el bañista declara una patología crónica (Res. MSAL 1702/2007).
- Declaración jurada de salud. Antecedentes cardíacos, epilepsia, asma, afecciones de piel, medicación. Recomendada; se renueva una vez por año o cuando cambia algo.
- Consentimiento informado de riesgos. Recomendado.
- Autorización de padres para menores de 18, con DNI del adulto. En CABA, los menores de 12 tienen que entrar con un adulto (a confirmar).
- Contacto de emergencia y obra social.
El Libro de Revisaciones
Además de pedir la revisación, en CABA hay que llevar un Libro de Registro de Revisaciones Médicas (a confirmar), y en PBA un registro de bañistas. Si el libro es digital, tiene que poder exportarse en un formato ordenado, con fecha, bañista y profesional, para mostrarlo en una inspección.
Qué no poner en el formulario (y qué poner)
No: "el natatorio no se responsabiliza"
El cartel o la cláusula que dice que el natatorio no se hace responsable de accidentes, o el "deslinde" que hace firmar que el bañista renuncia a reclamar, no tiene efecto. Las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad frente a un consumidor son nulas (Ley 24.240 arts. 37 y 65; CCyC art. 1743).
Sí: riesgos concretos y declaración de salud
Lo que vale es documentar que informaste los riesgos específicos (Ley 24.240 art. 4; CCyC art. 1100). En una pileta, por ejemplo:
- resbalones y caídas en el solado y las escaleras;
- golpes contra bordes o con otros bañistas;
- riesgo de inmersión y ahogamiento, sobre todo en quienes no saben nadar;
- esfuerzo cardíaco y calambres;
- infecciones de piel u oídos.
Pedí iniciales en cada riesgo y sumá la declaración de salud: si el bañista oculta una condición que conocía, puede pesar como hecho del damnificado (CCyC art. 1729). La asunción de riesgos, de todos modos, solo juega para riesgos inherentes que fueron informados (CCyC arts. 1719 y 1729): no cubre un guardavidas ausente o un solado en mal estado.
Cómo probar quién firmó
Una firma en pantalla es firma electrónica (Ley 25.506 art. 5), y hay fallos que la trataron como firma ológrafa en soporte digital (Cám. Morón Sala II 13/08/2025; Mar del Plata Sala I 2023). Pero no tiene presunción de autoría: si el bañista niega haber firmado, el natatorio tiene que probarlo.
En una pileta, además, cada bañista junta muchos papeles en el año: la revisación cambia cada mes y el consentimiento y la declaración se renuevan aparte. Cada firma tiene que poder probarse por separado, con el hash del documento, la fecha y hora, la IP, el dispositivo y el tiempo que estuvo abierto el formulario. Firmalo guarda ese paquete con cada firma y lo deja verificable en una página pública.
Datos de salud: datos sensibles
La revisación y la declaración tienen datos de salud, que son datos sensibles (Ley 25.326 art. 2). Para tratarlos necesitás el consentimiento expreso del bañista (arts. 5 y 7), informarle la finalidad y sus derechos (art. 6) y aplicar medidas de seguridad (art. 9; Res. AAIP 47/2018). La base de datos se inscribe en la AAIP (art. 21). Si un proveedor guarda los datos por vos, es encargado del tratamiento y necesitás un contrato con él (art. 25).
Un detalle práctico: quien revisa la piel de los bañistas no necesita ver la declaración cardiológica, y quien controla la entrada no necesita ver ninguna de las dos. Solo el semáforo. Dar acceso por rol es parte de las medidas de seguridad.
Cuánto tiempo guardar los registros
- Regla general: 10 años, el plazo de conservación de los instrumentos respaldatorios (CCyC art. 328). Cubre la prescripción de 3 años por daños (CCyC art. 2561) y la genérica de 5 (CCyC art. 2560).
- Menores: hasta que cumplan 23 años o 10 años desde la firma, lo que llegue más tarde.
- Revisaciones vencidas: con una revisación cada 30 días, en un año se acumulan doce por bañista. Guardalas todas: lo que importa es cuál estaba vigente el día del hecho.
El checklist del natatorio
No son documentos del bañista, pero se controlan igual: guardavidas, seguro de responsabilidad civil (Dec. 3181/2007 en PBA), DEA y personal con RCP (Ley 27.159 + Dec. 402/2022, a confirmar) y las condiciones del agua que pida tu municipio.
Para la próxima temporada
Lo que más se complica en una pileta es el vencimiento de 30 días. Separá la revisación del apto anual, controlá las dos en la entrada y llevá el Libro de Revisaciones en un formato que puedas exportar el día que llegue una inspección. El resto se parece a cualquier otro rubro: riesgos concretos en el formulario, nada de renuncias y la evidencia de cada firma guardada 10 años.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.