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Consentimiento para tatuajes y piercing: qué pide cada provincia

Actualizada el 24/10/2026

Tatuajes y piercing es uno de los pocos rubros donde el consentimiento informado escrito es obligatorio en muchas provincias. Esas mismas leyes suelen fijar la edad mínima, cómo llevar el registro de clientes y cuánto tiempo guardar las fichas, y no coinciden entre sí.

Lo que exige la ley

Jurisdicción Qué exige Norma
CABA Mayores de 18. Menores con autorización escrita de padre, madre o tutor con firma fehaciente o presencia en el local y documento del vínculo. Consentimiento informado firmado antes de la práctica. Certificado médico si hay signos de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas. Conservación mínima de 3 años. Prohibido atender a personas ebrias. Ley 1.897
Córdoba Prohibido a menores de 14; de 14 a 18 con autorización expresa presentada en el local y documento del vínculo. Consentimiento firmado y conservado 3 años. Registro en hojas numeradas correlativamente. Prohibido a embarazadas. Informar riesgos y cuidados posteriores. Ley 9.012 + Dec. 1135/08 (decreto a confirmar)
Mendoza Autorización parental hasta los 21 años (texto anterior a la Ley 26.579, que bajó la mayoría de edad a 18; a confirmar), registro de clientes y cuidados firmados, conservados 5 años. Ley 7.434
Provincia de Buenos Aires Sin ley provincial (a confirmar). Hay ordenanzas: Bolívar pide mayores de 18, ficha por cliente y archivo de 2 años. Ord. 2.509/18 (Bolívar)
Santa Fe Ciudad de Santa Fe: ficha por cliente, archivo de 2 años y seguro de RC. A nivel provincial, tatuar a menores sin consentimiento parental es una falta (a confirmar). Ord. 11.299; Código de Faltas art. 120 bis
Chubut, Catamarca, Santa Cruz, Chaco, San Luis, Corrientes Consentimiento informado escrito, conservado entre 2 y 3 años. Normas provinciales (número a confirmar)

En CABA, la Ley 6.779/2024 derogó el registro de tatuadores; el resto de la Ley 1.897 sigue vigente. Si tu provincia no tiene ley, lo razonable es tomar el estándar de CABA como piso.

Checklist: qué pedirle a cada cliente

  • Consentimiento informado firmado. Obligatorio en muchas provincias. Vigencia: por sesión.
  • Datos del cliente (nombre, DNI, fecha de nacimiento, contacto) y su cobertura médica.
  • Datos de la práctica: tatuador y su licencia, local, zona del cuerpo, técnica, tintas y lote.
  • Anamnesis. Alergias, hepatitis o VIH, diabetes, embarazo o lactancia, anticoagulantes, isotretinoína, epilepsia, afecciones dermatológicas, consumo de alcohol o sustancias. Se reconfirma en cada sesión.
  • Cuidados posteriores por escrito, firmados por el cliente. Incluí que no puede donar sangre durante 12 meses.
  • Autorización parental para menores, con DNI del adulto y documento del vínculo (partida de nacimiento o resolución de tutela).
  • Certificado médico, cuando corresponda (en CABA, ante lesiones o afecciones de piel).
  • Registro correlativo de clientes, exportable para una inspección.

La edad, provincia por provincia

Es lo que más cambia: en CABA se puede atender a menores con autorización; en Córdoba no se puede a menores de 14; en Mendoza la Ley 7.434 pide autorización hasta los 21 (texto anterior a la Ley 26.579, que bajó la mayoría de edad a 18; a confirmar). Configurá tu formulario según tu provincia y, si atendés clientes de otras, aplicá la regla más estricta.

Qué no poner en la ficha (y qué poner)

No: "el cliente se hace responsable de cualquier complicación"

Muchas fichas de estudio terminan con un "deslinde" donde el cliente declara que el estudio no responde por infecciones o reacciones. No tiene efecto: las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad frente a un consumidor son nulas (Ley 24.240 arts. 37 y 65; CCyC art. 1743).

Sí: los riesgos de la práctica, uno por uno

La ley ya te pide informar los riesgos y los cuidados (Ley 9.012 en Córdoba; Ley 1.897 en CABA), y el deber general de información está en la Ley 24.240 art. 4 y el CCyC art. 1100. Para un tatuaje:

  • infección local;
  • reacción alérgica a los pigmentos, incluso tardía;
  • cicatriz queloide;
  • dificultad o imposibilidad de borrado;
  • transmisión de infecciones si no se siguen los cuidados.

Pedí iniciales en cada uno. Y la anamnesis firmada es clave: si el cliente oculta que toma anticoagulantes o que está embarazada, eso puede pesar como hecho del damnificado (CCyC art. 1729). Lo que no cubre ninguna ficha: material no estéril, tintas sin trazabilidad o una mala técnica.

Cómo probar quién firmó

Si el cliente firma en una tablet, es firma electrónica (Ley 25.506 art. 5). No tiene presunción de autoría: si después dice que no firmó, el estudio tiene que probar que sí. Con menores hay un paso más, porque también tenés que poder mostrar que el adulto que autorizó era quien decía ser y que tenía el vínculo que declaró.

Por eso, en un estudio, la foto del DNI del adulto y el documento del vínculo valen tanto como la firma. Firmalo los guarda junto con el hash del consentimiento, la fecha y hora, la IP, el dispositivo y el tiempo de lectura, en un paquete de evidencia que se verifica en una página pública.

Datos de salud del cliente

La anamnesis tiene datos sensibles, como hepatitis o VIH (Ley 25.326 art. 2). Necesitás consentimiento expreso (arts. 5 y 7), informar la finalidad y los derechos (art. 6), aplicar medidas de seguridad (art. 9; Res. AAIP 47/2018) e inscribir la base en la AAIP (art. 21). Una carpeta con fichas en papel en el mostrador no cumple.

Cuánto tiempo guardar las fichas

  • Mínimo legal en tatuajes: 3 años en CABA (Ley 1.897) y Córdoba (Ley 9.012); 5 años los cuidados firmados en Mendoza (Ley 7.434); 2 años en Bolívar y en la ciudad de Santa Fe.
  • Recomendado: 10 años (CCyC art. 328). El mínimo legal es un piso, no un techo: la prescripción genérica es de 5 años (CCyC art. 2560), y con 10 años quedás cubierto.
  • Menores: 10 años desde la firma o hasta que el cliente cumpla 23, lo que sea más largo.

Antes de la próxima sesión

Revisá que tu ficha liste los riesgos uno por uno, que la anamnesis se vuelva a confirmar en cada visita y que los cuidados posteriores queden firmados. Si atendés menores, ajustá la edad a tu provincia y no aceptes una autorización sin el documento del vínculo. Llevá el registro correlativo al día y guardá las fichas por lo menos el plazo de tu provincia; mejor, 10 años.


Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.

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