Requisitos legales para tatuajes y piercing en Argentina
Consentimiento informado firmado antes de cada sesión (obligatorio en casi todas las jurisdicciones) con datos del cliente y del profesional, práctica, zona y lote de tintas, anamnesis, riesgos y cuidados posteriores por escrito; autorización parental con DNI del adulto y documento del vínculo; certificado médico condicional; registro correlativo exportable. Estándar CABA como piso donde no hay ley.
Por provincia
Estas provincias tienen una página con sus requisitos propios. Las normas de las demás provincias figuran en cada documento, más abajo.
- Estudios de tatuaje y piercing en la Ciudad de Buenos Aires
- Estudios de tatuaje y piercing en Buenos Aires
- Estudios de tatuaje y piercing en Córdoba
- Estudios de tatuaje y piercing en Mendoza
- Estudios de tatuaje y piercing en Santa Fe
Documentos de cada cliente
Consentimiento informado firmado antes de la práctica
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente, o padre/madre/tutor/a si es menor
Lo exige: Ciudad de Buenos Aires: Ley 1.897 (texto consolidado); Córdoba: Ley 9.012; Córdoba: Dec. 1135/08 a confirmar; Mendoza: Ley 7.434 (cuidados posteriores firmados); Santa Fe, Santa Fe: Ord. 11.299 (ficha por cliente); Bolívar, Buenos Aires: Ord. 2509/18 (ficha por cliente); Chubut: Norma provincial de tatuajes: consentimiento escrito (número no consignado en la base); Catamarca: Norma provincial de tatuajes: consentimiento escrito (número no consignado en la base); Santa Cruz: Norma provincial de tatuajes: consentimiento escrito (número no consignado en la base); Chaco: Norma provincial de tatuajes: consentimiento escrito (número no consignado en la base); San Luis: Norma provincial de tatuajes: consentimiento escrito (número no consignado en la base); Corrientes: Norma provincial de tatuajes: consentimiento escrito (número no consignado en la base).
Tiene que incluir: Datos del cliente y cobertura de salud; Datos del tatuador/a o perforador/a, licencia y local; Práctica, zona y tintas o joya (con lote); Anamnesis; Riesgos con iniciales; Cuidados posteriores por escrito; Firma antes de la práctica.
Conservación mínima legal: 3 años (CABA Ley 1.897; Córdoba Ley 9.012); Mendoza 5 años para los cuidados firmados; Santa Fe (ciudad) y Bolívar 2 años; Chubut, Catamarca, Santa Cruz, Chaco, San Luis y Corrientes 2 a 3 años. Firmalo conserva 10 años por defecto (CCyC 328). En Córdoba se lleva además un registro de hojas numeradas correlativamente.
Autorización parental
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Solo menores
Lo exige: Ciudad de Buenos Aires: Ley 1.897 (autorización escrita con firma fehaciente o presencia en el local + documento del vínculo); Córdoba: Ley 9.012 (de 14 a 18 años: autorización expresa presentada en el local + documento del vínculo); Mendoza: Ley 7.434 (decía autorización parental hasta los 21; la mayoría de edad es 18 desde la Ley 26.579, a confirmar); Santa Fe: Código de Faltas art. 120 bis a confirmar.
Tiene que incluir: Nombre, DNI y vínculo del adulto; Presencia en el local o firma certificada; Autorización expresa para la práctica y zona; Firma.
Para menores, se conserva lo que sea más largo entre 10 años desde la firma y hasta que cumplen 23 años.
DNI del adulto que autoriza
Recomendado · Vigencia: No vence · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Solo menores
Tiene que incluir: DNI (frente) del adulto.
Para menores, se conserva lo que sea más largo entre 10 años desde la firma y hasta que cumplen 23 años.
Documento que acredita el vínculo con el menor
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: No vence · Lo emite: Registro Civil o juzgado · Solo menores
Lo exige: Ciudad de Buenos Aires: Ley 1.897; Córdoba: Ley 9.012.
Tiene que incluir: Partida de nacimiento, libreta de familia o designación de tutela.
Para menores, se conserva lo que sea más largo entre 10 años desde la firma y hasta que cumplen 23 años.
Certificado médico (condicional)
Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: No vence · Lo emite: Médico/a matriculado/a
Lo exige: Ciudad de Buenos Aires: Ley 1.897 (si hay signos de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas).
Tiene que incluir: Nombre y DNI del cliente; Indicación de que puede realizarse la práctica; Fecha; Firma, sello y matrícula.
Solo cuando el cliente declara o el profesional detecta afecciones en la piel, lesiones u otra condición. Validez según lo que indique el médico/a.
Cobertura de salud
Recomendado · Vigencia: No vence · Lo emite: Cliente
Tiene que incluir: Obra social o prepaga; Número de afiliado/a.
Obligaciones del negocio
- CABA: no atender a personas ebrias; prohibida la práctica ambulante (Ley 1.897)
- Córdoba: registro de hojas numeradas correlativamente con los datos de cada cliente (Ley 9.012 + Dec. 1135/08, a confirmar)
- Córdoba: no atender a embarazadas; informar riesgos y cuidados posteriores (Ley 9.012)
- Córdoba: no atender a menores de 14 (Ley 9.012)
- Mendoza: registro de clientes y cuidados posteriores firmados (conservar 5 años) (Ley 7.434)
- Santa Fe (ciudad): ficha por cliente (2 años) y seguro de responsabilidad civil (Ord. 11.299)
- Bolívar (PBA): ficha por cliente (archivo 2 años) (Ord. 2509/18)
- Exportar el registro correlativo de clientes (Ley 9.012 (Córdoba), Ley 7.434 (Mendoza))
- Entregar por escrito los cuidados posteriores e indicar no donar sangre por 12 meses (Ley 9.012 (Córdoba) — práctica recomendada en el resto)
Modelos de formularios
Normas que aplican
- Ley 24.240 (Nacional)
- Código Civil y Comercial (Nacional)
- Ley 25.506 (Nacional)
- Ley 25.326 (Nacional)
- Ley 1.897 (CABA)
- Ley 9.012 (COR)
- Ley 7.434 (MZA)
- Ordenanza 11.299 (SF)
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos tiene que pedir un estudio de tatuajes?
Consentimiento informado firmado antes de cada sesión (obligatorio en casi todas las jurisdicciones) con datos del cliente y del profesional, práctica, zona y lote de tintas, anamnesis, riesgos y cuidados posteriores por escrito; autorización parental con DNI del adulto y documento del vínculo; certificado médico condicional; registro correlativo exportable. Estándar CABA como piso donde no hay ley.
¿Qué pasa con los menores?
Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor, con sus datos y DNI. Reglas propias: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Menores solo con autorización escrita con firma fehaciente o presencia del adulto en el local, más el documento del vínculo (Ley 1.897)); Córdoba, edad mínima 14 años (Menores de 14: prohibido. De 14 a 18: autorización expresa presentada en el local más el documento del vínculo (Ley 9.012)); Mendoza (La Ley 7.434 pedía autorización parental hasta los 21 años; desde la Ley 26.579 (2009) la mayoría de edad es 18, así que se pide hasta los 18 (a confirmar con un abogado)); Santa Fe (Tatuar a menores de 18 sin consentimiento parental es falta (Código de Faltas art. 120 bis [P])).
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Conservación mínima legal: 3 años (CABA Ley 1.897; Córdoba Ley 9.012); Mendoza 5 años para los cuidados firmados; Santa Fe (ciudad) y Bolívar 2 años; Chubut, Catamarca, Santa Cruz, Chaco, San Luis y Corrientes 2 a 3 años. Firmalo conserva 10 años por defecto (CCyC 328). En Córdoba se lleva además un registro de hojas numeradas correlativamente.
¿Sirve un formulario de deslinde de responsabilidad?
No. Las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos y guardar la prueba.
Guía completa: Consentimiento para tatuajes y piercing: qué pide cada provincia
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.