Plazo de conservación de los registros
Es el tiempo que un negocio debe guardar los consentimientos y documentos de sus clientes. La regla general es 10 años (Código Civil y Comercial art. 328), porque los reclamos por daños prescriben a los 3 años y algunas normas fijan mínimos propios, como 3 años en tatuajes en CABA y Córdoba.
Mínimos específicos: tatuajes en CABA (Ley 1.897) y Córdoba (Ley 9.012), 3 años; cuidados posteriores firmados en Mendoza (Ley 7.434), 5 años; tatuajes en la ciudad de Santa Fe (Ord. 11.299), 2 años; historia clínica, 10 años (Ley 26.529 art. 18).
Para los menores, la prescripción empieza a correr cuando cumplen 18, por lo que conviene guardar sus registros 10 años desde la firma y, como mínimo, hasta que cumplen 23 (la mayoría de edad más el plazo genérico de 5 años).
Normas
- Código Civil y Comercial: responsabilidad, riesgos, menores y conservación
- Ley 26.529: derechos del paciente, consentimiento informado e historia clínica
- Ley 1.897 (Ciudad de Buenos Aires): tatuajes y piercing en la Ciudad de Buenos Aires
Ver también
Para ver qué documentos te piden según tu actividad y provincia, entrá a los requisitos por rubro o a los modelos de formularios.
Pregunta frecuente
¿Qué significa «Plazo de conservación de los registros»?
Es el tiempo que un negocio debe guardar los consentimientos y documentos de sus clientes. La regla general es 10 años (Código Civil y Comercial art. 328), porque los reclamos por daños prescriben a los 3 años y algunas normas fijan mínimos propios, como 3 años en tatuajes en CABA y Córdoba.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.