Ley 1.897 (Ciudad de Buenos Aires)
Exige consentimiento informado firmado antes de la práctica y conservarlo, junto con la documentación, al menos 3 años. La edad mínima es 18; los menores necesitan autorización escrita del padre, madre o tutor con firma fehaciente, o su presencia en el local, más el documento que acredite el vínculo. Pide certificado médico si hay signos de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas, y prohíbe atender a personas ebrias y la práctica ambulante. La Ley 6.779/2024 derogó el registro.
Puntos clave
- Consentimiento informado firmado antes de la práctica.
- Conservación mínima de 3 años.
- Menores: autorización escrita con firma fehaciente o presencia del adulto, y documento del vínculo.
- Certificado médico ante lesiones o afecciones dermatológicas.
- Prohibido atender a personas ebrias y la práctica ambulante.
Qué documentos de los clientes exige
Consentimiento informado firmado antes de la práctica
Tatuajes y piercing · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente, o padre/madre/tutor/a si es menor · Cita: Ley 1.897 (texto consolidado)
Tiene que incluir: Datos del cliente y cobertura de salud; Datos del tatuador/a o perforador/a, licencia y local; Práctica, zona y tintas o joya (con lote); Anamnesis; Riesgos con iniciales; Cuidados posteriores por escrito; Firma antes de la práctica.
Autorización parental
Tatuajes y piercing · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Cita: Ley 1.897 (autorización escrita con firma fehaciente o presencia en el local + documento del vínculo)
Tiene que incluir: Nombre, DNI y vínculo del adulto; Presencia en el local o firma certificada; Autorización expresa para la práctica y zona; Firma.
Documento que acredita el vínculo con el menor
Tatuajes y piercing · Vigencia: No vence · Lo emite: Registro Civil o juzgado · Cita: Ley 1.897
Tiene que incluir: Partida de nacimiento, libreta de familia o designación de tutela.
Certificado médico (condicional)
Tatuajes y piercing · Vigencia: No vence · Lo emite: Médico/a matriculado/a · Cita: Ley 1.897 (si hay signos de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas)
Tiene que incluir: Nombre y DNI del cliente; Indicación de que puede realizarse la práctica; Fecha; Firma, sello y matrícula.
Obligaciones para el negocio
- CABA: no atender a personas ebrias; prohibida la práctica ambulante (Tatuajes y piercing)
A quién aplica
Normas relacionadas
- Ley 9.012 (Córdoba): tatuajes y piercing en Córdoba
- Ley 7.434 (Mendoza): tatuajes y piercing en Mendoza
Conceptos: Autorización de padres para menores · Plazo de conservación de los registros
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.