Ley 1.897 (Ciudad de Buenos Aires)

Tatuajes y piercing en la Ciudad de Buenos AiresCiudad de Buenos AiresFuente verificada en el texto oficial

¿Qué dice Ley 1.897 (Ciudad de Buenos Aires)?

Exige consentimiento informado firmado antes de la práctica y conservarlo, junto con la documentación, al menos 3 años. La edad mínima es 18; los menores necesitan autorización escrita del padre, madre o tutor con firma fehaciente, o su presencia en el local, más el documento que acredite el vínculo. Pide certificado médico si hay signos de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas, y prohíbe atender a personas ebrias y la práctica ambulante. La Ley 6.779/2024 derogó el registro.

Puntos clave

  • Consentimiento informado firmado antes de la práctica.
  • Conservación mínima de 3 años.
  • Menores: autorización escrita con firma fehaciente o presencia del adulto, y documento del vínculo.
  • Certificado médico ante lesiones o afecciones dermatológicas.
  • Prohibido atender a personas ebrias y la práctica ambulante.

Qué documentos de los clientes exige

  • Consentimiento informado firmado antes de la práctica

    Tatuajes y piercing · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente, o padre/madre/tutor/a si es menor · Cita: Ley 1.897 (texto consolidado)

    Tiene que incluir: Datos del cliente y cobertura de salud; Datos del tatuador/a o perforador/a, licencia y local; Práctica, zona y tintas o joya (con lote); Anamnesis; Riesgos con iniciales; Cuidados posteriores por escrito; Firma antes de la práctica.

  • Autorización parental

    Tatuajes y piercing · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Cita: Ley 1.897 (autorización escrita con firma fehaciente o presencia en el local + documento del vínculo)

    Tiene que incluir: Nombre, DNI y vínculo del adulto; Presencia en el local o firma certificada; Autorización expresa para la práctica y zona; Firma.

  • Documento que acredita el vínculo con el menor

    Tatuajes y piercing · Vigencia: No vence · Lo emite: Registro Civil o juzgado · Cita: Ley 1.897

    Tiene que incluir: Partida de nacimiento, libreta de familia o designación de tutela.

  • Certificado médico (condicional)

    Tatuajes y piercing · Vigencia: No vence · Lo emite: Médico/a matriculado/a · Cita: Ley 1.897 (si hay signos de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas)

    Tiene que incluir: Nombre y DNI del cliente; Indicación de que puede realizarse la práctica; Fecha; Firma, sello y matrícula.

Obligaciones para el negocio

  • CABA: no atender a personas ebrias; prohibida la práctica ambulante (Tatuajes y piercing)

A quién aplica

Normas relacionadas

Conceptos: Autorización de padres para menores · Plazo de conservación de los registros

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.