Ley 25.997
¿Qué dice Ley 25.997?
Es el marco nacional del turismo. No exige documentos al participante de una actividad de turismo aventura: esas exigencias vienen de las leyes provinciales (Tierra del Fuego, Río Negro, Córdoba, Mendoza, La Rioja, Neuquén) y del Código Civil y Comercial.
Puntos clave
- No fija documentos obligatorios para el pasajero o participante.
- Las provincias regulan a los prestadores de turismo aventura.
A quién aplica
Normas relacionadas
- Ley 837 (Tierra del Fuego): turismo aventura en Tierra del Fuego
- Ley 5.660 (Río Negro): turismo aventura en Río Negro
- Ley 9.856 (Córdoba): ingreso a zonas de riesgo en Córdoba
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.