Requisitos legales para turismo aventura en Argentina

Turismo aventuraActualizado el 24/10/2026

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura?

A nivel nacional la Ley 25.997 no exige documentos al participante. Consentimiento informado con riesgos específicos por actividad (obligatorio en Río Negro, Tierra del Fuego y La Rioja), declaración de salud (obligatoria en Tierra del Fuego), contacto de emergencia y obra social, nómina de salida exportable, autorización de padres, DJ de gastos de rescate (zonas de riesgo de Córdoba) y póliza de seguro de evacuación (Tierra del Fuego y Aconcagua).

Por provincia

Estas provincias tienen una página con sus requisitos propios. Las normas de las demás provincias figuran en cada documento, más abajo.

Documentos de cada cliente

  • Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad

    Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante o representante legal

    Lo exige: Tierra del Fuego: Ley 837 art. 18 (contrato individual con riesgos y consentimiento taxativo); Río Negro: Ley 5.660 art. 17; La Rioja: Ley 9.820.

    Tiene que incluir: Actividad y grado de riesgo; Medidas de seguridad; Dificultades y preparación física requerida; Accidentes típicos; Firma y fecha.

    Vigencia por salida (1 día) por defecto; puede configurarse por temporada. Tierra del Fuego: contrato individual por participante, modelo INFUETUR. Río Negro: debe indicar grado de riesgo, medidas de seguridad, dificultades, preparación física requerida y accidentes típicos. La Rioja: escrito, bilingüe y con copia al participante; si no se entrega se presume la responsabilidad del prestador.

  • Declaración jurada de salud

    Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante o representante legal

    Lo exige: Tierra del Fuego: Ley 837 art. 18; Córdoba: Ley 9.856 + Dec. 1525/12 (condiciones de salud en el registro de ingreso a zona de riesgo).

    Tiene que incluir: Cardiopatías, epilepsia, hipertensión, diabetes, asma, estrés, tabaquismo; Medicación; Firma.

  • Contacto de emergencia

    Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante

    Lo exige: Córdoba: Ley 9.856 + Dec. 1525/12 (registro de ingreso a zona de riesgo).

    Tiene que incluir: Nombre; Vínculo; Teléfono.

  • Obra social o prepaga

    Recomendado · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante

    Tiene que incluir: Obra social o prepaga; Número de afiliado/a.

  • Autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante

    Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Solo menores

    Lo exige: Mendoza: Res. 492/96 (náutica a motor: menores de 14 a 18 con autorización escrita).

    Tiene que incluir: Datos y DNI del adulto; Adulto acompañante en la salida; Autorización expresa; Firma.

    Para menores, se conserva lo que sea más largo entre 10 años desde la firma y hasta que cumplen 23 años.

  • Autorización notarial de ambos padres (Aconcagua)

    Opcional · Vigencia: No vence · Lo emite: Escribano/a público/a · Solo menores

    Tiene que incluir: Autorización de ambos padres con firma certificada por escribano/a.

    Exigida solo para menores que ingresan al Aconcagua (Mendoza, Dec. 2322/25 [V]). No se carga como obligatoria para toda la provincia porque no aplica al resto de las actividades. Para menores, se conserva lo que sea más largo entre 10 años desde la firma y hasta que cumplen 23 años.

  • Declaración jurada de asunción de gastos de rescate

    Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante

    Lo exige: Córdoba: Ley 9.856 + Dec. 1525/12.

    Tiene que incluir: Teléfono; Email; Contacto de emergencia; Condiciones de salud; Zona y fechas de ingreso; Firma.

    Solo para el ingreso a zonas de riesgo de Córdoba.

  • Póliza de seguro de evacuación o rescate

    Obligatorio por ley en algunas jurisdicciones · Vigencia: No vence · Lo emite: Aseguradora

    Lo exige: Tierra del Fuego: Ley 1538 (zonas agrestes).

    Tiene que incluir: Nombre del asegurado/a; Cobertura de evacuación o rescate; Vigencia desde/hasta; Número de póliza.

    Vence según la fecha de la póliza (la IA la extrae). También la exige el Dec. 2322/25 de Mendoza para el Aconcagua [V].

Obligaciones del negocio

  • Neuquén: listado de pasajeros por salida y hoja de ruta (Res. 437/24)
  • Neuquén: seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales del prestador (Res. 437/24)
  • Mendoza: seguro de responsabilidad civil (mínimo US$50.000), cobertura médica de pasajeros y libro de actas foliado (Res. 492/96)
  • Mendoza: kayaks matriculados (Res. 492/96)
  • La Rioja: nómina de salida y copia del consentimiento al participante (bilingüe) (Ley 9.820)
  • Córdoba: inscripción en el registro de prestadores y seguro (Ley 8.801)
  • Córdoba: registro de ingreso a zonas de riesgo (Ley 9.856 + Dec. 1525/12)
  • Tierra del Fuego: contrato individual por participante según modelo INFUETUR (Ley 837 art. 18)
  • Río Negro: informar al participante la documentación exigida (Ley 5.660 art. 16)

Modelos de formularios

Normas que aplican

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura?

A nivel nacional la Ley 25.997 no exige documentos al participante. Consentimiento informado con riesgos específicos por actividad (obligatorio en Río Negro, Tierra del Fuego y La Rioja), declaración de salud (obligatoria en Tierra del Fuego), contacto de emergencia y obra social, nómina de salida exportable, autorización de padres, DJ de gastos de rescate (zonas de riesgo de Córdoba) y póliza de seguro de evacuación (Tierra del Fuego y Aconcagua).

¿Qué pasa con los menores?

Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor, con sus datos y DNI. Reglas propias: Mendoza (Náutica a motor: menores de 14 a 18 con autorización escrita (Res. 492/96). Aconcagua: menores con autorización notarial de ambos padres (Dec. 2322/25)).

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

Recomendamos 10 años desde la firma (Código Civil y Comercial art. 328) y, para menores, como mínimo hasta que cumplen 23.

¿Sirve un formulario de deslinde de responsabilidad?

No. Las cláusulas que eximen o limitan la responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos y guardar la prueba.

Guía completa: Turismo aventura: qué documentos pide cada provincia al pasajero

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.