Ley 27.159
¿Qué dice Ley 27.159?
Con su Decreto reglamentario 402/2022, exige que los espacios con concurrencia de público, como gimnasios, natatorios, instalaciones deportivas y eventos, tengan un desfibrilador externo automático accesible y personal capacitado en RCP. No es un documento que firma el cliente sino una obligación del negocio.
Puntos clave
- DEA accesible durante el horario de actividad.
- Personal capacitado en reanimación cardiopulmonar.
- Texto y sanciones pendientes de verificar en fuente oficial.
Obligaciones para el negocio
- Tener desfibrilador externo automático (DEA) accesible y personal capacitado en RCP durante el horario de actividad (Gimnasio, crossfit, pilates o yoga)
- Tener desfibrilador externo automático (DEA) accesible y personal capacitado en RCP durante el horario de actividad (Natatorio)
- Tener desfibrilador externo automático (DEA) accesible y personal capacitado en RCP durante el horario de actividad (Club o escuelita infantil)
- Tener desfibrilador externo automático (DEA) accesible y personal capacitado en RCP durante el horario de actividad (Evento deportivo (carreras, torneos))
A quién aplica
- Requisitos para gimnasios
- Requisitos para natatorios y piletas
- Requisitos para clubes y escuelitas infantiles
- Requisitos para eventos deportivos
Normas relacionadas
- Ley 139 (Ciudad de Buenos Aires): gimnasios, actividad física y carreras en la Ciudad de Buenos Aires
Conceptos: DEA y espacio cardioprotegido
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.