Ordenanza 11.299 (Santa Fe)

Tatuajes en la ciudad de Santa FeSanta FeFuente verificada en el texto oficial

¿Qué dice Ordenanza 11.299 (Santa Fe)?

Exige una ficha por cliente, conservada 2 años, y seguro de responsabilidad civil. A nivel provincial, el Código de Faltas (art. 120 bis) sanciona tatuar a menores de 18 sin consentimiento parental.

Puntos clave

  • Ficha por cliente.
  • Conservación de 2 años.
  • Seguro de responsabilidad civil.

Qué documentos de los clientes exige

  • Consentimiento informado firmado antes de la práctica

    Tatuajes y piercing · Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente, o padre/madre/tutor/a si es menor · Cita: Ord. 11.299 (ficha por cliente)

    Tiene que incluir: Datos del cliente y cobertura de salud; Datos del tatuador/a o perforador/a, licencia y local; Práctica, zona y tintas o joya (con lote); Anamnesis; Riesgos con iniciales; Cuidados posteriores por escrito; Firma antes de la práctica.

Obligaciones para el negocio

  • Santa Fe (ciudad): ficha por cliente (2 años) y seguro de responsabilidad civil (Tatuajes y piercing)

A quién aplica

Normas relacionadas

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.