Requisitos para un estudio de tatuajes en Santa Fe
Para un estudio de tatuajes en Santa Fe, la normativa exige: consentimiento informado firmado antes de la práctica; autorización parental (Ord. 11.299, Código de Faltas art. 120 bis). Además se recomienda pedir: DNI del adulto que autoriza; documento que acredita el vínculo con el menor; cobertura de salud. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.
Lo que exige la ley en Santa Fe
Consentimiento informado firmado antes de la práctica
Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente, o padre/madre/tutor/a si es menor · Sin esto no debería ingresar
Norma: Santa Fe, Santa Fe: Ord. 11.299 (ficha por cliente).
Tiene que incluir: Datos del cliente y cobertura de salud; Datos del tatuador/a o perforador/a, licencia y local; Práctica, zona y tintas o joya (con lote); Anamnesis; Riesgos con iniciales; Cuidados posteriores por escrito; Firma antes de la práctica.
Autorización parental
Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Solo menores · Sin esto no debería ingresar
Norma: Santa Fe: Código de Faltas art. 120 bis a confirmar.
Tiene que incluir: Nombre, DNI y vínculo del adulto; Presencia en el local o firma certificada; Autorización expresa para la práctica y zona; Firma.
Obligaciones del negocio en Santa Fe
- Ficha por cliente (2 años) y seguro de responsabilidad civil (Ord. 11.299)
Menores de edad
Hasta los 18 años, el formulario lo firma el padre, madre o tutor, con sus datos, su DNI y la declaración del vínculo. Tatuar a menores de 18 sin consentimiento parental es falta (Código de Faltas art. 120 bis [P]).
Recomendado aunque no sea obligatorio
- DNI del adulto que autoriza · No vence · solo menores
- Documento que acredita el vínculo con el menor · No vence · solo menores
- Certificado médico (condicional) · No vence
- Cobertura de salud · No vence
Obligaciones que aplican en todo el país
- Exportar el registro correlativo de clientes (Ley 9.012 (Córdoba), Ley 7.434 (Mendoza))
- Entregar por escrito los cuidados posteriores e indicar no donar sangre por 12 meses (Ley 9.012 (Córdoba) — práctica recomendada en el resto)
Modelos para descargar o firmar online
Normas en Santa Fe
- Ordenanza 11.299: tatuajes en la ciudad de Santa Fe
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos tiene que pedir un estudio de tatuajes en Santa Fe?
Para un estudio de tatuajes en Santa Fe, la normativa exige: consentimiento informado firmado antes de la práctica; autorización parental (Ord. 11.299, Código de Faltas art. 120 bis). Además se recomienda pedir: DNI del adulto que autoriza; documento que acredita el vínculo con el menor; cobertura de salud. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.
¿Desde qué edad se puede atender a un menor?
Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor. Tatuar a menores de 18 sin consentimiento parental es falta (Código de Faltas art. 120 bis [P]).
¿Sirve un deslinde de responsabilidad?
No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos de la actividad y guardar la prueba de la firma.
Estudios de tatuaje y piercing en otras provincias
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.