Requisitos para un parque, pelotero o karting en la Ciudad de Buenos Aires
Para un parque, pelotero o karting en la Ciudad de Buenos Aires, la normativa exige: autorización de padre, madre o tutor/a (Dec.-Ord. 7041/63). Además se recomienda pedir: consentimiento informado de riesgos y aceptación del reglamento; exclusiones de salud; contacto de emergencia; uso de imagen (opcional). La edad mínima es 3 años y hasta los 18 hace falta autorización del padre, madre o tutor.
Lo que exige la ley en la Ciudad de Buenos Aires
Autorización de padre, madre o tutor/a
Vigencia: 1 año · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Solo menores
Norma: Ciudad de Buenos Aires: Dec.-Ord. 7041/63 (karting: menores de 15 a 18 con conformidad escrita del padre o tutor).
Tiene que incluir: Nombre, DNI y vínculo del adulto; Autorización expresa; Firma.
Obligaciones del negocio en la Ciudad de Buenos Aires
- Juegos que cumplan las normas IRAM de seguridad (Ley 455, a confirmar)
- Servicio médico, seguro de responsabilidad civil y certificado estructural (Disp. 1169/04, a confirmar)
Menores de edad
No se puede atender a menores de 3 años. Hasta los 18 años, el formulario lo firma el padre, madre o tutor, con sus datos, su DNI y la declaración del vínculo. Karting: menores de 15 a 18 con conformidad escrita del padre o tutor (Dec.-Ord. 7041/63). Edad mínima por atracción configurable.
Recomendado aunque no sea obligatorio
- Consentimiento informado de riesgos y aceptación del reglamento · 1 año
- Exclusiones de salud · 1 año
- Contacto de emergencia · No vence
- Uso de imagen (opcional) · No vence
Obligaciones que aplican en todo el país
- Escape rooms: no hay norma específica; aplicar el mismo consentimiento (Vacío legal)
Modelos para descargar o firmar online
- Consentimiento informado para karting
- Consentimiento informado y reglamento del parque
- Autorización de padre, madre o tutor/a
Normas en la Ciudad de Buenos Aires
- Ley 455: seguridad de juegos infantiles en la Ciudad
- Disp. 1169/04: peloteros en la Ciudad de Buenos Aires
- Decreto-Ordenanza 7041/63: karting en la Ciudad de Buenos Aires
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos tiene que pedir un parque, pelotero o karting en la Ciudad de Buenos Aires?
Para un parque, pelotero o karting en la Ciudad de Buenos Aires, la normativa exige: autorización de padre, madre o tutor/a (Dec.-Ord. 7041/63). Además se recomienda pedir: consentimiento informado de riesgos y aceptación del reglamento; exclusiones de salud; contacto de emergencia; uso de imagen (opcional). La edad mínima es 3 años y hasta los 18 hace falta autorización del padre, madre o tutor.
¿Desde qué edad se puede atender a un menor?
La edad mínima es 3 años. Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor. Karting: menores de 15 a 18 con conformidad escrita del padre o tutor (Dec.-Ord. 7041/63). Edad mínima por atracción configurable.
¿Sirve un deslinde de responsabilidad?
No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos de la actividad y guardar la prueba de la firma.
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.