Requisitos para un estudio de tatuajes en Córdoba

Tatuajes y piercingActualizado el 24/10/2026

¿Qué documentos tiene que pedir un estudio de tatuajes en Córdoba?

Para un estudio de tatuajes en Córdoba, la normativa exige: consentimiento informado firmado antes de la práctica; autorización parental; documento que acredita el vínculo con el menor (Ley 9.012, Dec. 1135/08). Además se recomienda pedir: DNI del adulto que autoriza; cobertura de salud. La edad mínima es 14 años y hasta los 18 hace falta autorización del padre, madre o tutor.

Lo que exige la ley en Córdoba

  • Consentimiento informado firmado antes de la práctica

    Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Cliente, o padre/madre/tutor/a si es menor · Sin esto no debería ingresar

    Norma: Córdoba: Ley 9.012; Córdoba: Dec. 1135/08 a confirmar.

    Tiene que incluir: Datos del cliente y cobertura de salud; Datos del tatuador/a o perforador/a, licencia y local; Práctica, zona y tintas o joya (con lote); Anamnesis; Riesgos con iniciales; Cuidados posteriores por escrito; Firma antes de la práctica.

  • Autorización parental

    Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Padre, madre o tutor/a · Solo menores · Sin esto no debería ingresar

    Norma: Córdoba: Ley 9.012 (de 14 a 18 años: autorización expresa presentada en el local + documento del vínculo).

    Tiene que incluir: Nombre, DNI y vínculo del adulto; Presencia en el local o firma certificada; Autorización expresa para la práctica y zona; Firma.

  • Documento que acredita el vínculo con el menor

    Vigencia: No vence · Lo emite: Registro Civil o juzgado · Solo menores · Sin esto no debería ingresar

    Norma: Córdoba: Ley 9.012.

    Tiene que incluir: Partida de nacimiento, libreta de familia o designación de tutela.

Obligaciones del negocio en Córdoba

  • Registro de hojas numeradas correlativamente con los datos de cada cliente (Ley 9.012 + Dec. 1135/08, a confirmar)
  • No atender a embarazadas; informar riesgos y cuidados posteriores (Ley 9.012)
  • No atender a menores de 14 (Ley 9.012)

Menores de edad

No se puede atender a menores de 14 años. Hasta los 18 años, el formulario lo firma el padre, madre o tutor, con sus datos, su DNI y la declaración del vínculo. Menores de 14: prohibido. De 14 a 18: autorización expresa presentada en el local más el documento del vínculo (Ley 9.012).

Recomendado aunque no sea obligatorio

  • DNI del adulto que autoriza · No vence · solo menores
  • Certificado médico (condicional) · No vence
  • Cobertura de salud · No vence

Obligaciones que aplican en todo el país

  • Exportar el registro correlativo de clientes (Ley 9.012 (Córdoba), Ley 7.434 (Mendoza))
  • Entregar por escrito los cuidados posteriores e indicar no donar sangre por 12 meses (Ley 9.012 (Córdoba) — práctica recomendada en el resto)

Modelos para descargar o firmar online

Normas en Córdoba

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos tiene que pedir un estudio de tatuajes en Córdoba?

Para un estudio de tatuajes en Córdoba, la normativa exige: consentimiento informado firmado antes de la práctica; autorización parental; documento que acredita el vínculo con el menor (Ley 9.012, Dec. 1135/08). Además se recomienda pedir: DNI del adulto que autoriza; cobertura de salud. La edad mínima es 14 años y hasta los 18 hace falta autorización del padre, madre o tutor.

¿Desde qué edad se puede atender a un menor?

La edad mínima es 14 años. Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor. Menores de 14: prohibido. De 14 a 18: autorización expresa presentada en el local más el documento del vínculo (Ley 9.012).

¿Sirve un deslinde de responsabilidad?

No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos de la actividad y guardar la prueba de la firma.

Estudios de tatuaje y piercing en otras provincias

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.