Ley 25.506
Distingue la firma digital, que usa un certificado emitido por un certificador licenciado y se presume del firmante, de la firma electrónica, que es cualquier otro dato electrónico usado como forma de identificación (art. 5). La firma hecha con el dedo en un celular es una firma electrónica: es válida, pero si se la desconoce, quien la invoca tiene que probar que es auténtica. Por eso conviene guardar evidencia de cada firma: huellas del documento, fecha y hora, dispositivo, IP y método de verificación de identidad.
Puntos clave
- Art. 5: la firma electrónica no tiene presunción de autoría; si se la desconoce, la prueba está a cargo de quien la invoca.
- La jurisprudencia reciente aceptó la firma en pantalla como firma electrónica (Cám. Morón Sala II, 13/08/2025; Mar del Plata Sala I, 2023), aunque los criterios no son uniformes.
A quién aplica
- Requisitos para gimnasios
- Requisitos para natatorios y piletas
- Requisitos para clubes y escuelitas infantiles
- Requisitos para eventos deportivos
- Requisitos para turismo aventura
- Requisitos para parques, peloteros y karting
- Requisitos para alquiler de equipos
- Requisitos para estudios de tatuaje y piercing
- Requisitos para centros de estética y láser
Normas relacionadas
- Código Civil y Comercial: responsabilidad, riesgos, menores y conservación
- Ley 25.326: protección de datos personales y datos de salud
Conceptos: Firma electrónica · Firma digital · Sello de tiempo · Huella SHA-256 (hash)
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.