Ley 25.506

Firma digital y firma electrónicaNacionalFuente verificada en el texto oficial

¿Qué dice Ley 25.506?

Distingue la firma digital, que usa un certificado emitido por un certificador licenciado y se presume del firmante, de la firma electrónica, que es cualquier otro dato electrónico usado como forma de identificación (art. 5). La firma hecha con el dedo en un celular es una firma electrónica: es válida, pero si se la desconoce, quien la invoca tiene que probar que es auténtica. Por eso conviene guardar evidencia de cada firma: huellas del documento, fecha y hora, dispositivo, IP y método de verificación de identidad.

Puntos clave

  • Art. 5: la firma electrónica no tiene presunción de autoría; si se la desconoce, la prueba está a cargo de quien la invoca.
  • La jurisprudencia reciente aceptó la firma en pantalla como firma electrónica (Cám. Morón Sala II, 13/08/2025; Mar del Plata Sala I, 2023), aunque los criterios no son uniformes.

A quién aplica

Normas relacionadas

Conceptos: Firma electrónica · Firma digital · Sello de tiempo · Huella SHA-256 (hash)

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.