Ley 25.326
Los datos de salud son datos sensibles (art. 2) y solo pueden tratarse con consentimiento y medidas de seguridad adecuadas. El negocio que los recolecta es el responsable de la base y debe inscribirla en el registro de la AAIP; el proveedor que los guarda por cuenta del negocio es el encargado del tratamiento (art. 25). La AAIP fijó medidas de seguridad (Res. 47/2018), el régimen de multas (Res. 126/2024) y las cláusulas modelo para transferir datos al exterior (Res. 198/2023).
Puntos clave
- Art. 2: los datos de salud son datos sensibles.
- Arts. 5 a 7: consentimiento e información al titular; datos sensibles.
- Art. 9: seguridad de los datos.
- Art. 21: inscripción de las bases de datos.
- Art. 25: prestación de servicios de tratamiento por cuenta de terceros.
A quién aplica
- Requisitos para gimnasios
- Requisitos para natatorios y piletas
- Requisitos para clubes y escuelitas infantiles
- Requisitos para eventos deportivos
- Requisitos para turismo aventura
- Requisitos para parques, peloteros y karting
- Requisitos para alquiler de equipos
- Requisitos para estudios de tatuaje y piercing
- Requisitos para centros de estética y láser
Normas relacionadas
- Ley 25.506: firma digital y firma electrónica
Conceptos: Declaración jurada de salud · Datos sensibles · Registro de bases de datos en la AAIP · Responsable y encargado del tratamiento · Ficha de anamnesis
Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.