Requisitos para una empresa de turismo aventura en Córdoba

Turismo aventuraActualizado el 24/10/2026

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura en Córdoba?

Para una empresa de turismo aventura en Córdoba, la normativa exige: declaración jurada de salud; contacto de emergencia; declaración jurada de asunción de gastos de rescate (Ley 9.856 + Dec. 1525/12). Además se recomienda pedir: consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad; obra social o prepaga; autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.

Lo que exige la ley en Córdoba

Obligaciones del negocio en Córdoba

  • Inscripción en el registro de prestadores y seguro (Ley 8.801)
  • Registro de ingreso a zonas de riesgo (Ley 9.856 + Dec. 1525/12)

Menores de edad

Hasta los 18 años, el formulario lo firma el padre, madre o tutor, con sus datos, su DNI y la declaración del vínculo. Configurar edad, peso y altura mínimos por actividad. Menores con adulto acompañante.

Recomendado aunque no sea obligatorio

  • Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad · Por sesión, salida o día
  • Obra social o prepaga · Por sesión, salida o día
  • Autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante · Por sesión, salida o día · solo menores
  • Autorización notarial de ambos padres (Aconcagua) · No vence · solo menores
  • Póliza de seguro de evacuación o rescate · No vence

Modelos para descargar o firmar online

Normas en Córdoba

  • Ley 9.856: ingreso a zonas de riesgo en Córdoba
  • Ley 8.801: prestadores de turismo aventura en Córdoba

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura en Córdoba?

Para una empresa de turismo aventura en Córdoba, la normativa exige: declaración jurada de salud; contacto de emergencia; declaración jurada de asunción de gastos de rescate (Ley 9.856 + Dec. 1525/12). Además se recomienda pedir: consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad; obra social o prepaga; autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.

¿Desde qué edad se puede atender a un menor?

Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor. Configurar edad, peso y altura mínimos por actividad. Menores con adulto acompañante.

¿Sirve un deslinde de responsabilidad?

No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos de la actividad y guardar la prueba de la firma.

Turismo aventura en otras provincias

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.