Requisitos para una empresa de turismo aventura en Mendoza

Turismo aventuraActualizado el 24/10/2026

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura en Mendoza?

Para una empresa de turismo aventura en Mendoza, la normativa exige: autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante (Res. 492/96). Además se recomienda pedir: consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad; declaración jurada de salud; contacto de emergencia; obra social o prepaga. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.

Lo que exige la ley en Mendoza

Obligaciones del negocio en Mendoza

  • Seguro de responsabilidad civil (mínimo US$50.000), cobertura médica de pasajeros y libro de actas foliado (Res. 492/96)
  • Kayaks matriculados (Res. 492/96)

Menores de edad

Hasta los 18 años, el formulario lo firma el padre, madre o tutor, con sus datos, su DNI y la declaración del vínculo. Náutica a motor: menores de 14 a 18 con autorización escrita (Res. 492/96). Aconcagua: menores con autorización notarial de ambos padres (Dec. 2322/25).

Recomendado aunque no sea obligatorio

  • Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad · Por sesión, salida o día
  • Declaración jurada de salud · Por sesión, salida o día
  • Contacto de emergencia · Por sesión, salida o día
  • Obra social o prepaga · Por sesión, salida o día
  • Autorización notarial de ambos padres (Aconcagua) · No vence · solo menores
  • Declaración jurada de asunción de gastos de rescate · Por sesión, salida o día
  • Póliza de seguro de evacuación o rescate · No vence

Modelos para descargar o firmar online

Normas en Mendoza

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura en Mendoza?

Para una empresa de turismo aventura en Mendoza, la normativa exige: autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante (Res. 492/96). Además se recomienda pedir: consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad; declaración jurada de salud; contacto de emergencia; obra social o prepaga. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.

¿Desde qué edad se puede atender a un menor?

Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor. Náutica a motor: menores de 14 a 18 con autorización escrita (Res. 492/96). Aconcagua: menores con autorización notarial de ambos padres (Dec. 2322/25).

¿Sirve un deslinde de responsabilidad?

No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos de la actividad y guardar la prueba de la firma.

Turismo aventura en otras provincias

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.