Requisitos para una empresa de turismo aventura en Tierra del Fuego

Turismo aventuraActualizado el 24/10/2026

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura en Tierra del Fuego?

Para una empresa de turismo aventura en Tierra del Fuego, la normativa exige: consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad; declaración jurada de salud; póliza de seguro de evacuación o rescate (Ley 837 art. 18, Ley 1538). Además se recomienda pedir: contacto de emergencia; obra social o prepaga; autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.

Lo que exige la ley en Tierra del Fuego

  • Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad

    Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante o representante legal · Sin esto no debería ingresar

    Norma: Tierra del Fuego: Ley 837 art. 18 (contrato individual con riesgos y consentimiento taxativo).

    Tiene que incluir: Actividad y grado de riesgo; Medidas de seguridad; Dificultades y preparación física requerida; Accidentes típicos; Firma y fecha.

  • Declaración jurada de salud

    Vigencia: Por sesión, salida o día · Lo emite: Participante o representante legal · Sin esto no debería ingresar

    Norma: Tierra del Fuego: Ley 837 art. 18.

    Tiene que incluir: Cardiopatías, epilepsia, hipertensión, diabetes, asma, estrés, tabaquismo; Medicación; Firma.

  • Póliza de seguro de evacuación o rescate

    Vigencia: No vence · Lo emite: Aseguradora

    Norma: Tierra del Fuego: Ley 1538 (zonas agrestes).

    Tiene que incluir: Nombre del asegurado/a; Cobertura de evacuación o rescate; Vigencia desde/hasta; Número de póliza.

Obligaciones del negocio en Tierra del Fuego

  • Contrato individual por participante según modelo INFUETUR (Ley 837 art. 18)

Menores de edad

Hasta los 18 años, el formulario lo firma el padre, madre o tutor, con sus datos, su DNI y la declaración del vínculo. Configurar edad, peso y altura mínimos por actividad. Menores con adulto acompañante.

Recomendado aunque no sea obligatorio

  • Contacto de emergencia · Por sesión, salida o día
  • Obra social o prepaga · Por sesión, salida o día
  • Autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante · Por sesión, salida o día · solo menores
  • Autorización notarial de ambos padres (Aconcagua) · No vence · solo menores
  • Declaración jurada de asunción de gastos de rescate · Por sesión, salida o día

Modelos para descargar o firmar online

Normas en Tierra del Fuego

  • Ley 837: turismo aventura en Tierra del Fuego
  • Ley 1.538: seguro de rescate en zonas agrestes de Tierra del Fuego

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos tiene que pedir una empresa de turismo aventura en Tierra del Fuego?

Para una empresa de turismo aventura en Tierra del Fuego, la normativa exige: consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad; declaración jurada de salud; póliza de seguro de evacuación o rescate (Ley 837 art. 18, Ley 1538). Además se recomienda pedir: contacto de emergencia; obra social o prepaga; autorización de padres (menores de 18) y adulto acompañante. Los menores de 18 necesitan autorización del padre, madre o tutor.

¿Desde qué edad se puede atender a un menor?

Hasta los 18 años hace falta la autorización del padre, madre o tutor. Configurar edad, peso y altura mínimos por actividad. Menores con adulto acompañante.

¿Sirve un deslinde de responsabilidad?

No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que sirve es informar los riesgos concretos de la actividad y guardar la prueba de la firma.

Turismo aventura en otras provincias

Normas relevadas al 24/10/2026. Las marcadas «a confirmar» vienen de fuentes secundarias. Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción.