Apto médico y consentimiento informado: qué exige la ley en Argentina
Si tenés un gimnasio, un natatorio, un club, un parque o un estudio de tatuajes, la ley te puede exigir documentos de cada cliente según tu provincia. Esta guía resume qué pide cada norma, con el texto oficial citado, y qué conviene pedir aunque no sea obligatorio.
¿Qué documentos le tiene que pedir un negocio a sus clientes?
Depende del rubro y de la provincia. Los cuatro documentos base son el apto médico, la declaración jurada de salud, el consentimiento informado y la autorización de los padres para menores. Algunas provincias los exigen por ley; donde no, son la prueba de que el negocio informó los riesgos y conoció la salud del cliente.
¿Qué exige cada provincia?
Estas son las normas que exigen documentos a cada cliente, por jurisdicción y rubro. Donde una provincia no aparece, no identificamos una norma propia: aplican las nacionales y las recomendaciones de cada rubro.
| Jurisdicción | Rubro | Documento | Norma |
|---|---|---|---|
| Buenos Aires | Clubes infantiles | Apto médico anual | Ley 12.329 art. 9 |
| Buenos Aires | Gimnasios | Apto médico para actividad física | Ley 12.329 art. 9 |
| Buenos Aires | Natatorios | Revisación médica / certificado de aptitud higiénica | Dec. 3181/2007 |
| Buenos Aires (Bolívar) | Tatuajes y piercing | Consentimiento informado firmado antes de la práctica | Ord. 2509/18 |
| Catamarca | Gimnasios | Apto médico para actividad física | Ley 5164 |
| Chaco | Estética y láser | Consentimiento informado por tratamiento | Ley 6.706 |
| Chubut | Estética y láser | Consentimiento informado por tratamiento | Ley X-66 |
| Ciudad de Buenos Aires | Clubes infantiles | Apto médico anual | Ley 139 |
| Ciudad de Buenos Aires | Clubes infantiles | Declaración de salud del menor | Ley 139 |
| Ciudad de Buenos Aires | Eventos deportivos | Apto médico para actividad física | Ley 139 Cap. II |
| Ciudad de Buenos Aires | Gimnasios | Declaración jurada de aptitud física | Ley 139 + Ley 6316/2020 + Dec. 11/2022 Anexo I |
| Ciudad de Buenos Aires | Natatorios | Revisación médica / certificado de aptitud higiénica | Ley 3364/2009 + Dec. 150/2015 (a confirmar) |
| Ciudad de Buenos Aires | Tatuajes y piercing | Consentimiento informado firmado antes de la práctica | Ley 1.897 |
| Córdoba | Tatuajes y piercing | Consentimiento informado firmado antes de la práctica | Ley 9.012 + Dec. 1135/08 (a confirmar) |
| Córdoba | Turismo aventura | Declaración jurada de salud | Ley 9.856 + Dec. 1525/12 |
| Córdoba (San Francisco) | Gimnasios | Apto médico para actividad física | Ord. 7257/21 |
| La Pampa | Gimnasios | Apto médico para actividad física | Ley 2006 |
| La Rioja | Turismo aventura | Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad | Ley 9.820 |
| Mendoza | Gimnasios | Apto médico para actividad física | Ley 6457 + Dec. 577/04 |
| Mendoza | Tatuajes y piercing | Consentimiento informado firmado antes de la práctica | Ley 7.434 |
| Nacional | Estética y láser | Consentimiento informado por tratamiento | Ley 26.529 art. 5 |
| Río Negro | Turismo aventura | Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad | Ley 5.660 art. 17 |
| San Juan | Gimnasios | Apto médico para actividad física | Ley 8281 |
| Santa Fe (Santa Fe) | Tatuajes y piercing | Consentimiento informado firmado antes de la práctica | Ord. 11.299 |
| Tierra del Fuego | Turismo aventura | Consentimiento informado con riesgos específicos de la actividad | Ley 837 art. 18 |
| Tierra del Fuego | Turismo aventura | Declaración jurada de salud | Ley 837 art. 18 |
¿Cuál es la diferencia entre apto médico, declaración jurada y consentimiento informado?
El apto médico lo firma un médico y certifica que la persona puede hacer la actividad. La declaración jurada la firma el cliente y cuenta su salud. El consentimiento informado lo firma el cliente y prueba que le explicaron los riesgos. No se reemplazan entre sí.
| Documento | Quién lo firma | Qué prueba | Vigencia habitual |
|---|---|---|---|
| Apto médico | Un médico matriculado | Que la persona está apta para la actividad | 1 año |
| Declaración jurada de salud | El cliente (o su tutor) | Lo que el cliente declaró sobre su salud (CCyC art. 1729) | 1 año o por actividad |
| Consentimiento informado | El cliente (o su tutor) | Que se le informaron los riesgos concretos (Ley 24.240 art. 4) | Por sesión, salida o anual |
| Autorización de menores | Padre, madre o tutor | Que el adulto responsable autorizó la actividad | Según la actividad |
¿Qué pasa si no pido estos documentos?
Donde son obligatorios, el negocio incumple la norma: en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, el gimnasio no puede dejar entrenar a quien no presentó la declaración jurada (Ley 139). Y ante un reclamo por daños, sin documentos el negocio no puede probar que informó los riesgos ni lo que el cliente declaró sobre su salud.
¿Sirve un deslinde de responsabilidad en lugar de estos documentos?
No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que protege es probar que informaste los riesgos propios de la actividad y que tenías los papeles de tu provincia.
¿Valen firmados en el celular o en una tablet?
Sí. Firmar con el dedo en una pantalla es una firma electrónica (Ley 25.506 art. 5), que tiene validez jurídica. No es una firma digital con certificado, así que si alguien la desconoce, el negocio tiene que probar que es auténtica: por eso conviene guardar la huella del documento, la fecha y hora, el dispositivo y cómo se verificó la identidad.
¿Cómo ponerlo en práctica en tu negocio?
En cinco pasos, de la norma a la recepción: saber qué te piden, armar los formularios, hacerlos firmar antes de la actividad, controlar vencimientos y guardar la prueba.
- Buscá tu rubro y tu provincia en los requisitos por rubro para saber qué es obligatorio.
- Armá los formularios: consentimiento con los riesgos de tu actividad, declaración de salud y autorización de menores.
- Pedí la firma antes de la primera actividad, en papel, en una tablet en recepción o en el celular del cliente.
- Controlá los vencimientos en cada ingreso (el apto y la declaración suelen vencer al año).
- Guardá los documentos al menos 10 años (CCyC art. 328), y los datos de salud con medidas de seguridad (Ley 25.326).
Para seguir
- Consentimiento informado: qué es y qué debe incluir
- Apto médico: cuándo es obligatorio y cuánto dura
- Declaración jurada de salud: modelo y validez legal
- Deslinde de responsabilidad: por qué no vale
- Ley 139: qué tiene que cumplir un gimnasio en CABA
- Deslinde para parques de trampolines: qué debe incluir
- Requisitos por rubro y provincia
Fuentes
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (texto actualizado)
- Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (texto actualizado)
- Ley 25.506 de Firma Digital (texto actualizado)
- Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (texto actualizado)
- Ley 139 de la Ciudad de Buenos Aires (Boletín Oficial porteño) La versión consolidada publicada todavía muestra la redacción anterior del art. 3; la sustitución por la Ley 6.316 figura en la tabla de equivalencias del Boletín Oficial.
- Tabla de equivalencias del Boletín Oficial porteño (sustitución del art. 3 de la Ley 139 por la Ley 6.316)
- Decreto 11/2022 de la Ciudad, Anexo (formularios de declaración jurada)
- Ley 12.329 de la provincia de Buenos Aires (normas.gba.gob.ar)
- Ley 1.897 de la Ciudad de Buenos Aires, tatuajes y piercing (Boletín Oficial porteño)
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos le tiene que pedir un negocio a sus clientes?
Depende del rubro y de la provincia. Los cuatro documentos base son el apto médico, la declaración jurada de salud, el consentimiento informado y la autorización de los padres para menores. Algunas provincias los exigen por ley; donde no, son la prueba de que el negocio informó los riesgos y conoció la salud del cliente.
¿Qué exige cada provincia?
Estas son las normas que exigen documentos a cada cliente, por jurisdicción y rubro. Donde una provincia no aparece, no identificamos una norma propia: aplican las nacionales y las recomendaciones de cada rubro.
¿Cuál es la diferencia entre apto médico, declaración jurada y consentimiento informado?
El apto médico lo firma un médico y certifica que la persona puede hacer la actividad. La declaración jurada la firma el cliente y cuenta su salud. El consentimiento informado lo firma el cliente y prueba que le explicaron los riesgos. No se reemplazan entre sí.
¿Qué pasa si no pido estos documentos?
Donde son obligatorios, el negocio incumple la norma: en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, el gimnasio no puede dejar entrenar a quien no presentó la declaración jurada (Ley 139). Y ante un reclamo por daños, sin documentos el negocio no puede probar que informó los riesgos ni lo que el cliente declaró sobre su salud.
¿Sirve un deslinde de responsabilidad en lugar de estos documentos?
No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que protege es probar que informaste los riesgos propios de la actividad y que tenías los papeles de tu provincia.
¿Valen firmados en el celular o en una tablet?
Sí. Firmar con el dedo en una pantalla es una firma electrónica (Ley 25.506 art. 5), que tiene validez jurídica. No es una firma digital con certificado, así que si alguien la desconoce, el negocio tiene que probar que es auténtica: por eso conviene guardar la huella del documento, la fecha y hora, el dispositivo y cómo se verificó la identidad.
¿Cómo ponerlo en práctica en tu negocio?
En cinco pasos, de la norma a la recepción: saber qué te piden, armar los formularios, hacerlos firmar antes de la actividad, controlar vencimientos y guardar la prueba.
Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción. Si encontrás un dato desactualizado, escribinos.