Apto médico y consentimiento informado: qué exige la ley en Argentina

Actualizada el Con las normas citadas

Si tenés un gimnasio, un natatorio, un club, un parque o un estudio de tatuajes, la ley te puede exigir documentos de cada cliente según tu provincia. Esta guía resume qué pide cada norma, con el texto oficial citado, y qué conviene pedir aunque no sea obligatorio.

¿Qué documentos le tiene que pedir un negocio a sus clientes?

Depende del rubro y de la provincia. Los cuatro documentos base son el apto médico, la declaración jurada de salud, el consentimiento informado y la autorización de los padres para menores. Algunas provincias los exigen por ley; donde no, son la prueba de que el negocio informó los riesgos y conoció la salud del cliente.

¿Qué exige cada provincia?

Estas son las normas que exigen documentos a cada cliente, por jurisdicción y rubro. Donde una provincia no aparece, no identificamos una norma propia: aplican las nacionales y las recomendaciones de cada rubro.

JurisdicciónRubroDocumentoNorma
Buenos AiresClubes infantilesApto médico anualLey 12.329 art. 9
Buenos AiresGimnasiosApto médico para actividad físicaLey 12.329 art. 9
Buenos AiresNatatoriosRevisación médica / certificado de aptitud higiénicaDec. 3181/2007
Buenos Aires (Bolívar)Tatuajes y piercingConsentimiento informado firmado antes de la prácticaOrd. 2509/18
CatamarcaGimnasiosApto médico para actividad físicaLey 5164
ChacoEstética y láserConsentimiento informado por tratamientoLey 6.706
ChubutEstética y láserConsentimiento informado por tratamientoLey X-66
Ciudad de Buenos AiresClubes infantilesApto médico anualLey 139
Ciudad de Buenos AiresClubes infantilesDeclaración de salud del menorLey 139
Ciudad de Buenos AiresEventos deportivosApto médico para actividad físicaLey 139 Cap. II
Ciudad de Buenos AiresGimnasiosDeclaración jurada de aptitud físicaLey 139 + Ley 6316/2020 + Dec. 11/2022 Anexo I
Ciudad de Buenos AiresNatatoriosRevisación médica / certificado de aptitud higiénicaLey 3364/2009 + Dec. 150/2015 (a confirmar)
Ciudad de Buenos AiresTatuajes y piercingConsentimiento informado firmado antes de la prácticaLey 1.897
CórdobaTatuajes y piercingConsentimiento informado firmado antes de la prácticaLey 9.012 + Dec. 1135/08 (a confirmar)
CórdobaTurismo aventuraDeclaración jurada de saludLey 9.856 + Dec. 1525/12
Córdoba (San Francisco)GimnasiosApto médico para actividad físicaOrd. 7257/21
La PampaGimnasiosApto médico para actividad físicaLey 2006
La RiojaTurismo aventuraConsentimiento informado con riesgos específicos de la actividadLey 9.820
MendozaGimnasiosApto médico para actividad físicaLey 6457 + Dec. 577/04
MendozaTatuajes y piercingConsentimiento informado firmado antes de la prácticaLey 7.434
NacionalEstética y láserConsentimiento informado por tratamientoLey 26.529 art. 5
Río NegroTurismo aventuraConsentimiento informado con riesgos específicos de la actividadLey 5.660 art. 17
San JuanGimnasiosApto médico para actividad físicaLey 8281
Santa Fe (Santa Fe)Tatuajes y piercingConsentimiento informado firmado antes de la prácticaOrd. 11.299
Tierra del FuegoTurismo aventuraConsentimiento informado con riesgos específicos de la actividadLey 837 art. 18
Tierra del FuegoTurismo aventuraDeclaración jurada de saludLey 837 art. 18

¿Cuál es la diferencia entre apto médico, declaración jurada y consentimiento informado?

El apto médico lo firma un médico y certifica que la persona puede hacer la actividad. La declaración jurada la firma el cliente y cuenta su salud. El consentimiento informado lo firma el cliente y prueba que le explicaron los riesgos. No se reemplazan entre sí.

DocumentoQuién lo firmaQué pruebaVigencia habitual
Apto médicoUn médico matriculadoQue la persona está apta para la actividad1 año
Declaración jurada de saludEl cliente (o su tutor)Lo que el cliente declaró sobre su salud (CCyC art. 1729)1 año o por actividad
Consentimiento informadoEl cliente (o su tutor)Que se le informaron los riesgos concretos (Ley 24.240 art. 4)Por sesión, salida o anual
Autorización de menoresPadre, madre o tutorQue el adulto responsable autorizó la actividadSegún la actividad

¿Qué pasa si no pido estos documentos?

Donde son obligatorios, el negocio incumple la norma: en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, el gimnasio no puede dejar entrenar a quien no presentó la declaración jurada (Ley 139). Y ante un reclamo por daños, sin documentos el negocio no puede probar que informó los riesgos ni lo que el cliente declaró sobre su salud.

¿Sirve un deslinde de responsabilidad en lugar de estos documentos?

No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que protege es probar que informaste los riesgos propios de la actividad y que tenías los papeles de tu provincia.

¿Valen firmados en el celular o en una tablet?

Sí. Firmar con el dedo en una pantalla es una firma electrónica (Ley 25.506 art. 5), que tiene validez jurídica. No es una firma digital con certificado, así que si alguien la desconoce, el negocio tiene que probar que es auténtica: por eso conviene guardar la huella del documento, la fecha y hora, el dispositivo y cómo se verificó la identidad.

¿Cómo ponerlo en práctica en tu negocio?

En cinco pasos, de la norma a la recepción: saber qué te piden, armar los formularios, hacerlos firmar antes de la actividad, controlar vencimientos y guardar la prueba.

  1. Buscá tu rubro y tu provincia en los requisitos por rubro para saber qué es obligatorio.
  2. Armá los formularios: consentimiento con los riesgos de tu actividad, declaración de salud y autorización de menores.
  3. Pedí la firma antes de la primera actividad, en papel, en una tablet en recepción o en el celular del cliente.
  4. Controlá los vencimientos en cada ingreso (el apto y la declaración suelen vencer al año).
  5. Guardá los documentos al menos 10 años (CCyC art. 328), y los datos de salud con medidas de seguridad (Ley 25.326).

Para seguir

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos le tiene que pedir un negocio a sus clientes?

Depende del rubro y de la provincia. Los cuatro documentos base son el apto médico, la declaración jurada de salud, el consentimiento informado y la autorización de los padres para menores. Algunas provincias los exigen por ley; donde no, son la prueba de que el negocio informó los riesgos y conoció la salud del cliente.

¿Qué exige cada provincia?

Estas son las normas que exigen documentos a cada cliente, por jurisdicción y rubro. Donde una provincia no aparece, no identificamos una norma propia: aplican las nacionales y las recomendaciones de cada rubro.

¿Cuál es la diferencia entre apto médico, declaración jurada y consentimiento informado?

El apto médico lo firma un médico y certifica que la persona puede hacer la actividad. La declaración jurada la firma el cliente y cuenta su salud. El consentimiento informado lo firma el cliente y prueba que le explicaron los riesgos. No se reemplazan entre sí.

¿Qué pasa si no pido estos documentos?

Donde son obligatorios, el negocio incumple la norma: en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, el gimnasio no puede dejar entrenar a quien no presentó la declaración jurada (Ley 139). Y ante un reclamo por daños, sin documentos el negocio no puede probar que informó los riesgos ni lo que el cliente declaró sobre su salud.

¿Sirve un deslinde de responsabilidad en lugar de estos documentos?

No. Las cláusulas que eximen de responsabilidad por daños se tienen por no convenidas (Ley 24.240 art. 37) y son inválidas si afectan la integridad física (CCyC art. 1743). Lo que protege es probar que informaste los riesgos propios de la actividad y que tenías los papeles de tu provincia.

¿Valen firmados en el celular o en una tablet?

Sí. Firmar con el dedo en una pantalla es una firma electrónica (Ley 25.506 art. 5), que tiene validez jurídica. No es una firma digital con certificado, así que si alguien la desconoce, el negocio tiene que probar que es auténtica: por eso conviene guardar la huella del documento, la fecha y hora, el dispositivo y cómo se verificó la identidad.

¿Cómo ponerlo en práctica en tu negocio?

En cinco pasos, de la norma a la recepción: saber qué te piden, armar los formularios, hacerlos firmar antes de la actividad, controlar vencimientos y guardar la prueba.

Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado en tu jurisdicción. Si encontrás un dato desactualizado, escribinos.